miércoles, 22 de diciembre de 2010

FELECITACION DE NAVIDAD

La Asociación de Madres y Padres AMPA “El Tejar” desea que a vuestro hogar llegue la magia y vuelva a traer:

la luz …frente a la penumbra,
la alegría…frente al llanto,
la paz…frente a la discordia,
el respeto…frente al miedo,
la tolerancia…frente a la incomprensión,
la paciencia…frente al estrés…

Naciendo así el ser, frente al tener.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

DIA DE CONVIVENCIA

El pasado día 6 de diciembre, AMPA-EL TEJAR organizó una merienda para sus asociados en la S.U.A. Creemos que por causas metereologicas propiciaron la poca afluencia de invitados.
Los asistentes al acto tomaron café con tarta. Para los más pequeños la tarde fue amanizada por la actuación de payasos.
La asociación AMPA-EL TEJAR agradece a todos los asistentes su presencia en este acto, y espera su participación y la de otros asociados en posteriores eventos que organicemos.

viernes, 19 de noviembre de 2010

sábado, 13 de noviembre de 2010

¿Para qué sirve la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA)?

1. Por el sólo hecho de existir, toda A.M.P.A. tiene derecho a obtener y dar información, hacer propuestas, etc., en el ámbito del centro.

2. Las A.M.P.A.s se coordinan a escala municipal, regional y nacional, para plantear sus necesidades ante los Ayuntamientos, ante la Comunidad y ante el Ministerio de Educación y Ciencia. Están representadas en los Consejos territoriales y en el Consejo Escolar del Estado.

3. Como entidad sin fines de lucro y de interés social, el A.M.P.A. puede conseguir algunas subvenciones y recursos en diversas convocatorias públicas.

4. El A.M.P.A. puede recabar medios y aportaciones de los Padres y Madres para mejorar el equipo y los recursos del centro.

5. El A.M.P.A. asesora a los Padres y Madres sobre sus derechos, sus relaciones con el centro y con el profesorado, etc.

Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (R.D. 82/1996 de 26 de enero. BOE 20/2/96)), art. 55.2:
Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los Padres y Madres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su elaboración, con el objeto de poder realizar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos que realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, del Proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre los Padres y Madres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LO 8/1985, de 3-VII, BOE 4-VII), art. 5:
1. Los Padres y Madres tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

2. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Asistir a los Padres y Madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los Padres y Madres en la gestión del centro.

3. En cada Centro docente podrán existir asociaciones de Padres y Madres de alumnos integradas por los Padres y Madres o tutores de los mismos.

4. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias; a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

5. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de Padres y Madres de alumnos.) Las condiciones en que podrán estar representados los alumnos, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.